SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

i)

Amalia Arancibia Garrón, Fiscal de Materia adscrita a la División Económicos y Financieros de El Alto, por informe escrito cursante a fs. 10 y vta. de obrados, señaló que: i) Eynar Iván Vizcarra Anavi, planteó querella contra Irene Arias Zeballos por los delitos de estafa y estelionato, en el curso de las investigaciones y conforme a procedimiento se dispuso la notificación personal en el domicilio real de la sindicada, para que se presente ante ese despacho y preste su declaración informativa, sin embargo, no obstante de las dos notificaciones que se practicó en su domicilio real ubicado en la Av. Tejada Zorzano 1259 de la ciudad de La Paz, con su respectivo croquis de ubicación y en presencia de testigo hábil que firmó la diligencia, cumpliendo las formalidades establecidas en el art. 163 del CPP, la sindicada no se apersonó ante ese despacho para los días señalados; ii) Ante la inasistencia injustificada de la representante de la accionante por Resolución fundamentada de 23 de junio de 2010, en cumplimiento del art. 224 del CPP, se dispuso su aprehensión,  ejecutada el 3 de agosto del mismo año, una vez que prestó su declaración, fue puesta a disposición de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto quien señaló audiencia pública de consideración de medidas cautelares disponiendo la detención preventiva; y, iii) La representante de la accionante fue notificada en su domicilio real, por lo que la aprehensión dispuesta en su contra fue legal y dentro de normativa, no se vulneraron los derechos, además que la Resolución que dispuso la detención preventiva se encuentra en apelación y en consecuencia corresponde declarar “improcedente” la acción de amparo.