SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de acción de libertad presentado el 5 de agosto de 2010, cursante de fs. 4 a 6 vta. de obrados, la accionante manifiesta que el 3 de agosto de 2010, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, procedieron a la detención arbitraria de su representada, en virtud a un mandamiento de aprehensión emitido ilegalmente por la Fiscal demandada, sin que fuera citada previamente, ni hubiera sido de su conocimiento la existencia de una supuesta investigación en su contra.
Indica que sin un análisis de las actuaciones policiales y a pesar de que se le hizo conocer la incompetencia en razón de territorio y la completa falsedad de las supuestas citaciones policiales, la Fiscal demandada, sin considerar la avanzada edad de su representada ni su precario estado de salud, la imputó formalmente solicitando su detención preventiva por el delito de estelionato, privándole ilegalmente de su derecho a la libertad, con el argumento de que no quiso “conciliar”, insinuación con la que se pretendió obligarla a cancelar en el acto la suma de $us40 000.- (Cuarenta mil 00/100 dólares estadounidenses), supuestamente adeudada y ante su negativa, se afirmó que se negó a conciliar.
Señala igualmente antes de la audiencia de medidas cautelares, en forma escrita por memorial presentado ante la Jueza cautelar, así como también en forma verbal en audiencia, denunció y demostró la incompetencia en razón de territorio, del mismo modo las citaciones policiales fraguadas; no obstante, la indicada autoridad, en la Resolución que dictó en la audiencia, eludió las violaciones constitucionales denunciadas, pronunciando la medida cautelar de detención preventiva en base a supuestos elementos de convicción obtenidos con infracción de sus derechos y garantías, obviando que por parte de la policía y de la Fiscal no se observaron las formalidades y que existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3 de agosto de 2010
- REVOCAR