Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
El abogado de los accionantes ratificó su demanda y ampliando señaló: 1) Cuando denunció que no se notificó ninguna resolución de aprehensión y que presentarían acción de libertad, al promediar las 11:30, la Fiscal demandada les comunicó que serían trasladados a Cochabamba, lo que sucedió, encontrándose en total indefensión pues no se les hizo conocer la existencia de alguna denuncia y cuál su participación para asumir defensa; y, 2) En réplica indicó que no se les hizo conocer nada respecto a la cooperación Fiscal y lo único que les dijeron es que: “el Dr. Blanco estaba designado para la cooperación directa” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- icha orden practicará la citación personal o por cédula
- SC 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- SC 0865/2003-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- conoce la causa
- denegado
- APROBAR