SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
El Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 007/2010 de 18 de agosto, cursante de fs. 28 a 32, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso se procedió a la aprehensión de los accionantes a efecto de la cooperación recibida, siendo trasladados en calidad de aprehendidos a la ciudad de Cochabamba, al no contar con el cuaderno de investigación y no poder ser tomada la declaración en esta ciudad (La Paz), conforme dispone el art. 92 del CPP; y, 2) Al existir un caso abierto en la ciudad de Cochabamba contra los accionantes, donde se tramitará la causa, no se cuenta con mayores elementos de convicción respecto a la Resolución de respaldo para emitir los mandamientos de aprehensión, tal como exige la jurisprudencia constitucional y el mismo art. 226 del CPP, defecto que priva poder efectuar análisis del caso, por carencia de elementos probatorios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- icha orden practicará la citación personal o por cédula
- SC 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- SC 0865/2003-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- conoce la causa
- denegado
- APROBAR