SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

icha orden practicará la citación personal o por cédula

         Con carácter previo, a los efectos de establecer si en el presente caso se cumplieron a cabalidad las formalidades legales previas al desarrollo de la audiencia de esta acción, es preciso hacer referencia a la SC 0193/2011-R de 11 de marzo, que refiere: “…por previsión del art. 126 de la CPE, la autoridad judicial que conozca esta clase de acciones, está en la obligación de señalar día y hora de audiencia pública y con dicha orden practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada. Sobre la importancia de practicar la citación este Tribunal en la SC 0005/2005-R de 3 de enero, citando a su vez las SSCC 1092/2002-R y 1153/2003-R, señaló que: '(…) la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada, toda vez que al ser un trámite sumarísimo y oral, la citación y la asistencia de la parte recurrida es insoslayable para asumir criterio y resolver la tutela, salvo en los casos en que la parte recurrida renuncie a su derecho a asumir defensa, por cuanto de presentarse esa situación, el Juzgador deberá resolver en base a las pruebas que aporte la parte recurrente, pero bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver cuando la parte recurrida desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra'. Del precepto constitucional y jurisprudencia glosada se establece que, cuando un Juez o Tribunal conoce una acción de esta naturaleza, deberá de inmediato dictar un auto de admisión convocando a audiencia pública, señalamiento que inexcusablemente se hará conocer no sólo al accionante, sino también a la autoridad demandada, quien deberá ser citada personalmente o mediante cédula con la finalidad de que remita informe o comparezca al actuado procesal, aportando los elementos probatorios de descargo que considere pertinentes, ello en razón de que no solo tiene importancia lo manifestado y acreditado por el o los accionantes, sino también el informe oral y/o escrito presentado por los demandados para la adopción de la decisión final; además de ello dicha exigencia adquiere capital importancia para asegurar el derecho a la defensa de las autoridades demandadas, ello se explica en razón de que en una gran parte de los causas, la concesión de la tutela conlleva la imposición de responsabilidades”. (las negrillas nos corresponden).

En el presente caso se establece que la autoridad judicial constituida en Juez de garantías, no cumplió a cabalidad con lo previsto por la normativa señalada en el art. 126 de la CPE y la jurisprudencia precedentemente glosada, por cuanto si bien mediante Auto de admisión de 17 de agosto de 2010 (fs. 8), ordenó se practique la citación a la autoridad demandada, Fiscal Jhosy Erly Arauco, extrañamente señaló “o en su caso a la Sra. Representante del Ministerio Público como Fiscal de Distrito Dra. Betty Yañiques Lozano, al encontrarse los accionantes en las oficinas de la Fiscalía de Distrito de La Paz, a objeto de que se preste los informes de Ley” (sic); lo que motivó que quien sea citada con la acción de libertad y admisión de la misma sea Betty Yañiquez, y no la Fiscal Jhosy Erly Arauco (fs. 9); generando la falta de citación con la demandada y Auto de admisión siendo un error procedimental, que provocó indefensión en la parte demandada al no poder materializar su derecho a la defensa previsto en el art. 115.II de la CPE; ante lo cual  corresponde la nulidad de obrados; sin embargo, por razones de economía y celeridad procesal establecidos en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que permiten dar una rápida solución a los problemas jurídicos planteados en esta jurisdicción, no se anularan obrados, tomando en cuenta las características del caso en estudio, el mismo debe ser denegado por el principio de subsidiariedad excepcional, conforme a lo que se expondrá infra correspondiendo por ello ingresar al análisis anunciado.