SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes, en el memorial presentado el 17 de agosto de 2010, cursante a fs. 7 y vta., manifiestan que fueron aprehendidos en su fuente laboral, en cumplimiento a una orden fundada en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitida por la Fiscal ahora demandada, con el fin de prestar declaración informativa dentro la investigación seguida por el Ministerio Público, por supuestos delitos de falsedad material y otros; cuando nunca fueron notificados al efecto y sin que exista resolución fundamentada que establezca que pretenden ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, constituyendo dicha actitud una indebida privación de libertad. Estando ya en oficinas de la Fiscalía de Distrito de La Paz, les comunicaron que sus declaraciones serían tomadas por un Fiscal a designar de esa ciudad, a fin que no sean trasladados a Cochabamba.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- icha orden practicará la citación personal o por cédula
- SC 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- SC 0865/2003-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- conoce la causa
- denegado
- APROBAR