SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
conoce la causa
Conforme los datos del proceso, la Fiscal de Materia, ahora demandada, habría emitido orden de aprehensión contra los accionantes, a efecto que se presenten a su autoridad, dentro la investigación que sigue de oficio el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y otros; de donde se evidencia que el caso se encuentra en etapa inicial de investigación, por cuanto recién les sería tomada su declaración informativa, siendo por ello que aún no existía imputación formal; sin embargo, ello no significa ausencia de control jurisdiccional, como la misma Fiscal reconoce en las órdenes de aprehensión, al afirmar, sean conducidos: “con la finalidad de prestar su Declaración Informativa y ser puesta a disposición de la Autoridad Jurisdiccional que conoce la causa a fin de considerar su situación jurídica” (sic); más aún si lo que alegan de ilegal los accionantes es la falta de notificación para que presten declaración, así como el desconocimiento de la resolución fundamentada de aprehensión; aspectos que podrán ser reclamados ante el Juez Cautelar a cargo de la investigación en la ciudad de Cochabamba.
En consecuencia, el presente caso se acomoda al primer supuesto de aplicación excepcional de la subsidiariedad de la acción de libertad, descrito en la SC 0080/2010-R, por cuanto toda arbitrariedad supuestamente cometida tanto por la Fiscalía como por la policía, debe ser denunciadas ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por lo que al considerar los accionantes que era ilegal la ejecución de la orden de aprehensión sin que previamente se les haya hecho conocer la resolución que apoyaba esa determinación, debieron acudir ante dicha autoridad, a quien conforme a la jurisprudencia de este Tribunal y lo previsto por el art. 54.1 del CPP, le corresponde compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos del accionante, por lo que los supuestos actos ilegales cometidos y que lesionan el derecho a la libertad, cometidos por la Fiscal hoy demandada, debieron ser denunciados ante esa autoridad, y no acudir directamente a la acción de libertad; lo que determina se deba denegar la tutela solicita, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- icha orden practicará la citación personal o por cédula
- SC 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- SC 0865/2003-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- conoce la causa
- denegado
- APROBAR