SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.1.
II.1. La Fiscal de Materia de la División Corrupción Pública de Cochabamba, Jhosy Erly Arauco -ahora demandada- dentro del caso “FELCC-CBBA100705”, el 8 de junio de 2010, emitió orden de aprehensión contra Guillermo Claudio Flores Cusi y Germán Rubín de Celis Quinteros (accionantes), ordenando a cualquier funcionario policial o al investigador asignado al caso, los aprehenda y conduzca ante la referida autoridad, por ser necesaria su presencia y existir suficientes indicios de participación, dentro de la investigación que realiza el Ministerio Público contra Silvia Yaneth Díaz Enríquez y otros, por la probable comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, manipulación informática, alteración acceso y uso indebido de datos informáticos, enriquecimiento ilícito por particulares con afectación al Estado, “con la finalidad de prestar su declaración informativa y ser puesta a disposición de la autoridad jurisdiccional que conoce la causa a fin de considerar su situación jurídica” (sic) (fs. 5 y 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- icha orden practicará la citación personal o por cédula
- SC 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- SC 0865/2003-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- conoce la causa
- denegado
- APROBAR