SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
El accionante ratificó los términos de la demanda y ampliando señaló: 1) La SC 0285/2007-R, establece que la simple imputación no es suficiente para suplir hechos y que la resolución debe ser motivada, otorgando valor a los medios de prueba; y, 2) Se debe evaluar correctamente la prueba y permitirles desvirtuar los peligros procesales, ya que cuenta con trabajo y familia.
Norma Mancilla Gallardo, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: 1) Desde el inició de la investigación, se llevaron a cabo ciertos actos con los que se verificó cómo sucedió el hecho, se emitió requerimiento de aprehensión para cuatro ciudadanos, que se cumplió conforme al art. 226 del CPP; 2) Los indicios fueron recolectados de la autopsia realizada a la víctima, después de la pelea con el hermano del accionante, donde quedó inconsciente, no muerto, inclusive no lo estuvo después del atropello fingido, aspectos señalados en la imputación, por lo que ordenó la aprehensión; 3) Se constituyó junto a los funcionarios policiales para hacer efectivos los mandamientos de aprehensión al promediar las 12:20 horas, a la altura de la comunidad de Turumayo, aprehendiéndose a Lucio Tórrez y Policarpio Tórrez Cadena y al accionante, a eso de las 02:30, posteriormente a Carlos Chávez, sin actuar arbitrariamente, pues una vez reunidos los elementos, recién se emitieron los mandamientos; 4) Si la autoridad jurisdiccional declaró legal la aprehensión fue porque estaba respaldada, ya que existe informe de las autoridades de la comunidad, refiriendo que Timoteo Chávez era el único que estaba en ese lugar, quien fue entregado a las autoridades al promediar las “2” de la tarde, lo que ocurrió fue un error de “taipeo” en las papeletas, siendo subsanado con la corroboración de otros informes, ya que el acto procesal cumplió su finalidad; 5) No es evidente la falta de fundamentación en la imputación, porque consta en el acta de la audiencia cautelar que el abogado de la defensa fue contratado minutos antes a la misma, por lo que no estaba preparado; y, 6) La imputación formal se basa en indicios, en posibilidades, en sospechas, es de carácter provisoria, cambiable y modificable la calificación del delito.
Dulfredo Mayorga Hidalgo, funcionario policial, en audiencia señaló que ese día estaban con mucho trabajo, Timoteo Chávez Cadena, se encontraba aprehendido por los comunarios desde la mañana en la escuela de la comunidad Turumayo, por lo que intervinieron a eso de horas 12:20, acompañados de la Fiscal.
En cuanto a Marcos Ramiro Miranda Guerrero y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, ex Vocal y Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, señaló: 1) El accionante tuvo la posibilidad de asumir su defensa tanto en el acto de medidas cautelares como en la apelación, donde no hubieron violaciones legales, siendo facultad privativa de los jueces y tribunales en materia penal considerar los elementos de convicción suficientes para determinar las medidas cautelares, no implicando con ello violación al debido proceso, resolviendo confirmar la Resolución de la Jueza en base a una “profunda” fundamentación; y, 2) Se argumenta que negaron la producción de la prueba en la instancia recursiva, para lo que citan a las SSCC “1181/2006 y la 0145/2007” (sic); sin embargo, éstas se refieren a una problemática distinta, en relación a prueba acompañada y ofrecida con el escrito de interposición de apelación, lo que no ocurrió en el caso de autos, porque no se refiere a la oportunidad del ofrecimiento de la prueba sino a la producción de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0498/2010-R
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- SC 2384/2010-R
- SC 1865/2004-R
- SC 0638/2010-R
- Fragmento 16
- no tienen vinculación directa ni inmediata con su derecho a la libertad
- APROBAR