Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
SC 0638/2010-R
Razonamiento que fue reiterado por la SC 0638/2010-R de 19 de julio, al señalar: “…, a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE” (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0498/2010-R
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- SC 2384/2010-R
- SC 1865/2004-R
- SC 0638/2010-R
- Fragmento 16
- no tienen vinculación directa ni inmediata con su derecho a la libertad
- APROBAR