SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
i)
Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior, en audiencia señaló: i) Como Tribunal de alzada su accionar se rigió a los límites del art. 398 del CPP; ii) En el caso, se demostró que concurrían los requisitos procesales como peligro de fuga y obstaculización, realizándose la debida fundamentación en las Resoluciones dictadas, cumpliendo las exigencias establecidas por el art. 124 con relación al 236 del citado Código; iii) No excedieron los limites dados en los agravios de los apelantes, quienes en audiencia pretendieron que como Tribunal de apelación valoren prueba que no fue puesta a consideración del a quo, pues de hacerlo, una de las partes quedaría en desventaja por no existir recurso ulterior.
Con relación a Dulfredo Mayorga Hidalgo y Rubén Apaza Chura, funcionarios policiales codemandados: i) Del cotejo a las papeletas de aprehensión, se constata que los cuatro imputados, fueron aprehendidos en Turumayo el 4 de julio a las 12:20, siendo aprehendido el accionante por los comunarios en la escuela de dicha localidad horas antes de llenarse la papeleta, por lo que si bien puede haber error, ello no tiene efecto trascendental, toda vez que más valor tiene el acta de aprehensión frente a una papeleta introducida como un instrumento de trabajo de la Policía; ii) En el proceso penal existen dos etapas, la investigación sometida a control jurisdiccional conforme el art. 279 del CPP, que permite a las partes planteen incidentes como establece el art. 314 del mismo Código, pero de ninguna manera en audiencia de consideración de una medida cautelar, como se lo hizo, debiendo haberlo planteado por escrito y no en audiencia, induciendo a error a la Juzgadora, quien luego correr traslado, enmendó esa falencia; iii) La Jueza codemandada señaló que si quieren aclaración respecto a las papeletas de aprehensión, la Fiscal solicitará a la Policía informe al respecto, pues los imputados fueron aprehendidos en diferentes circunstancias; y, iv) Los indicados no incurrieron en violación alguna de derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0498/2010-R
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- SC 2384/2010-R
- SC 1865/2004-R
- SC 0638/2010-R
- Fragmento 16
- no tienen vinculación directa ni inmediata con su derecho a la libertad
- APROBAR