SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

no tienen vinculación directa ni inmediata con su derecho a la libertad

         A partir de la revisión de los antecedentes del caso y de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, se establece que el accionante se encuentra cumpliendo una detención preventiva dispuesta por Auto de 6 de julio de 2010, dictado por la Jueza Segundo de Instrucción de Familia, en suplencia legal, Resolución confirmada en apelación por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por lo que la privación de libertad del accionante es legal. Consecuentemente los actos supuestamente ilegales denunciados como hechos motivantes de la acción de libertad, no tienen vinculación directa ni inmediata con su derecho a la libertad, por lo que deberán ser reclamados a través de los medios ordinarios de defensa previstos por ley, ante el Juez que conoce la causa, asumiendo su rol dentro del proceso, pudiendo en todo caso activar la jurisdicción constitucional, empero, a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios ordinarios de defensa; sin que tampoco en autos se haya demostrado que el accionante hubiese estado sometido a un absoluto estado de indefensión, pues desde que la Fiscal codemandada le tomó su declaración estuvo asistido de abogado defensor, planteando los recursos y medios de defensa previstos por ley (fs. 6 a 7), de donde no se cumplen ninguno los requisitos que de manera concurrente deben darse a los efectos del análisis de las presuntas lesiones al debido proceso por vía de acción de libertad, por lo que la problemática planteada mediante esta acción tutelar no puede ser considerada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.