SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
SC 2384/2010-R
Cabe remitirnos a la línea jurisprudencial sentada por la SC 2384/2010-R de 19 de noviembre, que respecto al debido proceso estableció que dicha protección “…abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley (…); a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0011/2010-R
- SC 0498/2010-R
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- SC 2384/2010-R
- SC 1865/2004-R
- SC 0638/2010-R
- Fragmento 16
- no tienen vinculación directa ni inmediata con su derecho a la libertad
- APROBAR