SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2010, cursante de fs. 172 a 178 vta., el accionante manifiesta que, en el proceso penal iniciado en su contra y otros, por la supuesta comisión del delito de homicidio, fue aprehendido por los funcionarios policiales ahora demandados, en cumplimiento a una orden fiscal, además que llenaron la papeleta de aprehensión con contradicciones en horas y hechos que no responden a la realidad. La Fiscal codemandada, emitió imputación en su contra, por hechos no acreditados en la investigación, sin individualizar su conducta, menos ofrecer prueba para solicitar su detención preventiva, ni sostener si participó del hecho, ni guardar relación alguna con el informe preliminar realizado por el funcionario policial codemandado, haciendo una calificación del delito que le causa agravios, pues le sindican provisionalmente por un hecho del cual no participó, sólo por ser familiar del coimputado Carlos Chávez Cadena, actuando como si se tratara de delito flagrante.

La Jueza codemandada, en audiencia cautelar emitió Resolución de 6 de julio de 2010, vulnerado los arts. 124 con relación al 279, 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues su defensa planteó un incidente, y únicamente corrió traslado a la Fiscal, no así a los abogados querellantes, para luego negarse a resolverlo, exigiendo que debía ser planteado por escrito; por otro lado, en la misma audiencia, denunció la ilegalidad de la aprehensión de la policía y Fiscalía, que no tomó en cuenta la Jueza, emitiendo Resolución de detención preventiva, sin la debida fundamentación, señalando que la Fiscal solicite informe a los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión, cuando le correspondía resolver en el acto, sin que en la imputación se expresen los motivos de hecho y de derecho, ni la convicción determinativa de la concurrencia del requisito previsto por el art. 233.1 del CPP, ni el valor otorgado a los medios de prueba, menos la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción que debieron concurrir para la restricción de su derecho a la libertad.

Los Vocales codemandados dictaron Auto de Vista de 16 de julio de 2010, declarando la legalidad de la aprehensión, ratificando los peligros procesales establecidos por la Jueza a quo, sin dar lugar a la falta de fundamentación de la imputación formal en su contra, basados en especulaciones y negándose a valorar prueba presentada en apelación, argumentado que sólo están facultados para analizar si la Jueza valoró correctamente o no, refiriendo sobre la individualización de la conducta atribuida a su persona, que es precisamente en la etapa preparatoria donde se deben esclarecer los hechos y su participación, existiendo indicios sobre la participación de los cuatro imputados.