SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
La Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/09 de 20 de abril de 2009, cursante de fs. 98 a 99 vta., denegó la acción de cumplimiento con los siguientes fundamentos: a) El art. 127 de la LM, reconoce al Plan de Ordenamiento Urbano Territorial con toda su normativa aprobada por el Concejo Municipal, como norma de orden público enmarcada en el Plan de Desarrollo Municipal; y, b) La disposición contenida en el art. 127 de la LM, se encuentra vigente en la actualidad, por lo que al haber la impetrante solicitado el 22 de agosto de 2008, al Municipio, la aprobación del plano de lote, dicho trámite debe adecuarse a las previsiones contenidas en el mencionado PLANUR.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- Fragmento 12
- III.2. Ámbito de protección
- Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutele derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos
- ) no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
- III.3. Procedimiento de la acción de cumplimiento
- iv) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento; v) Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados directa o indirectamente
- la acción debe ser rechazada, y si se incumplen con los requisitos de fondo, el juez o tribunal deberá rechazar in límine la acción; sin perjuicio de su impugnación ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- III.4.
- denegado
- APROBAR