SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La accionante, por memorial presentado el 24 de marzo de 2009, cursante de fs. 26 a 27 vta., manifiesta que, como propietaria del inmueble ubicado en av. Excombatientes, cantón Santa Rosa de Colcapirhua, transfirió el mismo a favor de su hermano, quien el 29 de agosto de 2008, solicitó a la Alcaldía el visado de la minuta de venta; sin embargo, no obstante, que dicho terreno contaba con planos de construcción aprobados mediante Resolución Municipal, inscripción catastral con el código respectivo e impuestos pagados, el trámite fue observado con el supuesto de que no se contaba con el plano del terreno aprobado.

Alega que, se vio obligada a elaborar un nuevo plano y solicitar su aprobación, basándose en el Reglamento General de Urbanización y Subdivisión de Propiedades Urbanas, haciendo constar que el terreno únicamente tiene 1.020 m2 y que por Resolución Municipal 119/92 de 2 de diciembre de 1992, fueron aprobados los planos de construcción; y luego de haber sostenido conversaciones tanto con el Asesor Legal como con el Alcalde Municipal, quienes le prometieron dar solución a su problema a través de una resolución, para así poder utilizar los recursos de ley; empero, transcurrido el tiempo le comunicaron que no dictarían ninguna resolución por no corresponder, al haber emitido el Asesor Legal del Departamento de Urbanismo un informe en el cual consta que debe pagar Bs9 000.- (nueve mil bolivianos), por aprobación del plano de lote, sin considerar que se aprobó el plano de construcción, bajo una norma utilizada por analogía y vigente en ese año.

Refiere finalmente que, recurrió al Concejo Municipal, solicitando que el ejecutivo resuelva su demanda, instancia que mediante nota de 9 de marzo de 2009, le expresó que el trámite administrativo debía adecuarse a las previsiones contenidas en el “PLANUR”; empero, sin disponer se resuelva su solicitud a través de un proceso administrativo conforme a ley, cuando el art. 137 y ss. de la Ley de Municipalidades (LM), así como los arts. 1 inc. b), 2 inc. b), 4 inc. c), 11.I, 16 incs. a) y b), 17.I y 41 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), prevén el trámite en este tipo de solicitudes, el cual no es aplicado por la “falta de capacidad del Ejecutivo”.