SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.4.
Conforme a la normativa procesal constitucional y a la jurisprudencia precedentemente referida, la acción de cumplimiento no únicamente procede cuando existe lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionado, sino también cuando el incumplimiento de la norma o la Constitución afecte de manera indirecta los derechos y garantías constitucionales; ya que el objeto de la acción de cumplimiento es garantizar la observancia de la Constitución y la ley tutelando de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, así como la seguridad jurídica, y a su vez de manera directa, en algunos casos, e indirecta en otros, derechos fundamentales y garantías constitucionales; por ello, el requisito de contenido de la acción de cumplimiento, previsto ahora en el art. 97.IV de la LTC (asimilado del amparo constitucional), referido a “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, y posteriormente, en el art. 91.4 de la LTCP, como uno de los requisitos de contenido el de “Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados”.
Por lo que si bien es evidente que no es exigible como requisito de contenido que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento del deber constitucional o legal omitido y el derecho o garantía supuestamente vulnerado; sin embargo, a efecto de cumplir con el requisito de contenido insubsanable, referido a la precisión de derechos y garantías considerados como restringidos, el accionante mínimamente debe identificarlos; puesto que, este requisito no se cumple con simplemente señalar la norma omitida, por cuanto al constituir esta acción un medio de defensa y protección de derechos constitucionales, conforme establece el art. 89 de la LTCP, necesariamente deben ser señalados; situación que en el caso presente no ocurrió, por cuanto la accionante en el memorial de acción de cumplimiento, no señaló ningún derecho o garantía constitucional que pueda ser defendido a través de esta acción, situación que amerita que se deniegue la misma.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- Fragmento 12
- III.2. Ámbito de protección
- Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutele derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos
- ) no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
- III.3. Procedimiento de la acción de cumplimiento
- iv) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento; v) Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados directa o indirectamente
- la acción debe ser rechazada, y si se incumplen con los requisitos de fondo, el juez o tribunal deberá rechazar in límine la acción; sin perjuicio de su impugnación ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- III.4.
- denegado
- APROBAR