SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.4.

         Conforme a la normativa procesal constitucional y a la jurisprudencia precedentemente referida, la acción de cumplimiento no únicamente procede cuando existe lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionado, sino también cuando el incumplimiento de la norma o la Constitución afecte de manera indirecta los derechos y garantías constitucionales; ya que el objeto de la acción de cumplimiento es garantizar la observancia de la Constitución y la ley tutelando de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, así como la seguridad jurídica, y a su vez de manera directa, en algunos casos, e indirecta en otros, derechos fundamentales y garantías constitucionales; por ello, el requisito de contenido de la acción de cumplimiento, previsto ahora en el art. 97.IV de la LTC (asimilado del amparo constitucional), referido a “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, y posteriormente, en el art. 91.4 de la LTCP, como uno de los requisitos de contenido el de “Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados”.

         Por lo que si bien es evidente que no es exigible como requisito de contenido que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento del deber constitucional o legal omitido y el derecho o garantía supuestamente vulnerado; sin embargo, a efecto de cumplir con el requisito de contenido insubsanable, referido a la precisión de derechos y garantías considerados como restringidos, el accionante mínimamente debe identificarlos; puesto que, este requisito no se cumple con simplemente señalar la norma omitida, por cuanto al constituir esta acción un medio de defensa y protección de derechos constitucionales, conforme establece el art. 89 de la LTCP, necesariamente deben ser señalados; situación que en el caso presente no ocurrió, por cuanto la accionante en el memorial de acción de cumplimiento, no señaló ningún derecho o garantía constitucional que pueda ser defendido a través de esta acción, situación que amerita que se deniegue la misma.