SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
iv) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento; v) Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados directa o indirectamente
En igual sentido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal deberá analizar si se cumplieron con los requisitos para su presentación, basándose en lo pertinente en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -en mérito a que esta acción sigue en su trámite el procedimiento para el amparo constitucional- y siguiendo como criterio de orientación la norma contenida en el art. 91 de la LTCP. En ese sentido, deberá analizar si se cumplen con los siguientes requisitos: i) Acreditar de la personería del accionante; ii) Nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal; iii) Acompañar la resolución o el acto administrativo que acredite el incumplimiento del deber constitucional o legal omitido, y en caso de no existir dicha resolución, adjuntar la prueba pertinente que demuestre la presentación de la impugnación o la solicitud de cumplimiento y, en su caso, explicar que son aplicables las normas sobre la Ley de Procedimiento Administrativo respecto a los efectos del silencio administrativo; iv) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento; v) Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados directa o indirectamente; en ese sentido, no es requisito exigir que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento del deber constitucional o legal omitido y el derecho o garantía supuestamente vulnerado; y, vi) Precisar la renuencia del deber constitucional y legal omitido.
Los tres primeros requisitos, al igual que en la acción de amparo constitucional, se constituyen en requisitos de forma y, por tanto subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 98 de la LTC; en tanto que los tres últimos, se constituyen en requisitos de fondo y, por tanto, insubsanables.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- Fragmento 12
- III.2. Ámbito de protección
- Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutele derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos
- ) no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
- III.3. Procedimiento de la acción de cumplimiento
- iv) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento; v) Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados directa o indirectamente
- la acción debe ser rechazada, y si se incumplen con los requisitos de fondo, el juez o tribunal deberá rechazar in límine la acción; sin perjuicio de su impugnación ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- III.4.
- denegado
- APROBAR