SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
El Director del Servicio Departamental de Educación de Cochabamba Iván Wilfredo Villa Bernal, presentó informe escrito que fue leído en audiencia, señalando: 1) El accionante fue contrato en calidad de invitado como profesor de electricidad, él no es maestro titulado, no está inscrito en el Escalafón del Magisterio Fiscal, no cuenta con años de servicio; 2) En respuesta a las solicitudes del accionante, se le dejo sin cargo por dar opción a otro profesor que si está inscrito en el Escalafón del Magisterio Fiscal, con título en provisión nacional; y, 3) El accionante omitió participar en el proceso de profesionalización en los Institutos Normales Superiores para poder acceder a la calidad de maestro titulado.
Julio Fernández Navia como tercero interesado presentó memorial de 7 de agosto de 2009 que fue leído en audiencia, en el que manifestó: 1) Intentaron designarle como profesor de electricidad en la Unidad Educativa Luis Quintín Vila sobre el legal y legítimo desempeño de funciones como profesor el accionante; y, 2) No validé designación alguna, no suscribí ningún memorándum y menos podía entrar a aula alguna donde se daba la materia de electricidad donde enseñaba el accionante.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El personal docente y administrativo prestará sus servicios durante toda la gestión escolar obligatoriamente en la unidad educativa donde fue contratado
- III.2.
- APROBAR