Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 7/2009 de 28 de agosto, cursante de fs. 137 a 139, por la que concedió la acción con el siguiente fundamento: i) El accionante fue destituido sin previo proceso y sin explicación alguna; ii) No se le entregó al accionante ningún memorándum haciéndole conocer su destitución; y, iii) Una vez iniciada la gestión escolar, el accionante no podía ser despedido en cumplimiento del art. 3 del Decreto Supremo (DS) 25255 de 18 de diciembre de 1998.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El personal docente y administrativo prestará sus servicios durante toda la gestión escolar obligatoriamente en la unidad educativa donde fue contratado
- III.2.
- APROBAR