SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.2.

Las autoridades demandadas, determinaron la destitución del ahora accionante, del cargo de “profesor de electricidad” que venía desempeñando con normalidad hasta el 18 de mayo de 2009 en la Unidad Educativa Técnico Humanístico “Luis Quintín Vila”, sin proceso previo y sin hacerle conocer las razones de la misma; siendo estos actos los que originaron la lesión a sus derechos y garantías denunciados. En el caso en análisis se comprobó, que evidentemente el accionante fue destituido indirectamente de su cargo, ya que el Director de la Unidad Educativa ordenó que se le restrinja el ingreso al centro educativo, no se le hizo conocer dicha determinación mediante memorándum correspondiente en el que debieron expresar las razones que condujeron a esa decisión, así consta en el acta notarial de 18 de mayo de 2009 de fs. 40, “…la Sra. Elvy Chávez quien manifiesta ser portera que al haber recibido órdenes de la Dirección se prohíbe el ingreso a dicha Unidad Educativa al Profesor José Richard Gamboa Mendoza sic.”.

Por otra parte, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta sentencia, dicha determinación no fue tomada al finalizar la gestión y antes del inicio de la nueva, por lo que el accionante siguió cumpliendo sus funciones de profesor hasta el mes de mayo, fecha en que ya no se le permitió el ingreso a la Unidad Educativa; correspondía, hacerle llegar el memorándum respectivo oportunamente, antes del inicio de la nueva gestión educativa y en el que consten las razones que motivaron su alejamiento o destitución, aspecto evidenciado por el oficio de 21 de abril de 2009 de apoyo al accionante, enviado por el personal docente de la Unidad Educativa Técnico Humanística Luis Quintín Vila dirigido al Directo Distrital Cercado I de fs. 45.

Finalmente, no le cancelaron sueldos por los meses que trabajó, remuneración a la cual tiene derecho y no puede ser desconocida, caso contrario se estaría privando del único ingreso con el que cuenta el accionante para solventar su necesidad de subsistencia personal y de su familia. Su continuidad laboral de buena fe, consta en el libro de control de asistencia de docentes de la Unidad Educativa ya referida (fs. 7 a 41).