SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el memorial de su demanda, ampliando la misma en los siguientes términos: a) trabajó  como Cónsul o Viceconsul en la localidad de Arica -Chile por espacio de tres  años, que es limite tope que deben trabajar los representantes diplomáticos, por lo que debió haber vuelto inmediatamente como funcionario público del Ministerio de relaciones Exteriores y cultos, cosa que no sucedió; b) De acuerdo a los arts. 43 del Decreto Supremo (DS) 24037 de 27 de junio de 1995 de los tres años que cumplió como Cónsul en la localidad mencionada, de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027), fue funcionario público por su relación de dependencia con el Ministerio de Relaciones Exteriores y cultos; y, c) El art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), aquellos que forman parte de la Administración Pública  se llaman funcionarios de carrera, por lo que es y ha sido funcionario de carrera; d) Las actividades del sector público tiene responsabilidades como servidores públicos o como funcionarios en relación de dependencia, art. 3 de la Ley de Administración y Control gubernamental SAFCO; y, e) Aduce, el Ministerio de Relaciones Exteriores debió haberlo juzgado de acuerdo al procedimiento administrativo, siendo el funcionario público; empero, en los recursos de revocatoria y jerárquico se pretendió juzgarlo con el procedimiento administrativo, cometiendo una serie de errores procedimentales del recurso. 

La mayoría de estos principios han sido expuestos por los autores de manera casi coincidente en cuanto a conceptualización y alcances se refiere, subrayándose su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles  a los administradores de justicia laboral lo que Alonso García (Derecho del Trabajo pág. 247) llama “líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho”  o como de su parte dice Américo Pla R. (los principios del Derecho del Trabajo. Edit. De Palma pág. 9), al definirlos: “Son líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”, en ese contexto, es menester señalar que el principio  protectivo con sus tres reglas o criterios, según lo precisa el citado Prof. y tratadista uruguayo Américo Pla R. prevé: a) El In Dubio Pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a mas de una interpretación, debe aplicarse la interpretación que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma más favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa, según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia  laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa (Armengol Arnez Gutiérrez, Derechos Laborales y Sociales - La Justicia Constitucional en Bolivia 1998-2003).