SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
concedió en parte
A través de la Resolución AC 09/09-SSA-I cursante de fs. 201 a 202 vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada “modificando la resolución administrativa 003/09 señale el plazo en el que debe cumplir con lo dispuesto por el art. 38 segunda parte del DS 0054 de 25 de marzo de 2009 RA, debiendo no ser superior a 120 días a partir de la fecha” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) La carrera diplomática se sujeta en cuanto a la aplicación de normas procesales de la Ley 1444 reglamentada por el DS 0054 y está expresamente excepcionada de la Ley 2027 en su art. 3.III; 2) El art. 27 de la Ley 1444 concordante con el Reglamento del escalafón Diplomático en su art. 38, y la lectura de la carta de 15 de abril de 2007, el funcionario fue cesado por haber concluido su servicio en el exterior, debiendo ser comunicado de sus nuevas funciones en el Ministerio; 3) La comunicación de cese de funciones, remitida a una espera indefinida en el banco de datos para su reasignación no cumple con lo dispuesto por el art. 38 del DS 0054; y, 4) El “acto administrativo 0003/09 de 10 de septiembre de 2009”, se convierte en un exceso vulnerando el texto de la segunda parte del art. 38 del DS 0054, ya que sometió al “recurrente” a la incertidumbre de tiempo indefinido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Art. 38.- (DE LA CONCLUSION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR).-
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR