SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

Art. 38.-  (DE LA CONCLUSION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR).-

Art. 38.-  (DE LA CONCLUSION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR).- Los funcionarios de carrera que hubiesen concluido sus funciones en el exterior, cumpliendo los respectivos periodos que les acuerdan las leyes y reglamentos, deberán retornar a la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia. Para estos efectos la orden de destino deberá comunicar la conclusión de aquellas funciones con una anticipación de 90 días señalando adicionalmente sus nuevas funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo otras causales previstas por el art. 27 de la Ley 1444 y sus reglamentos.