SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 6 de diciembre de 2006, en circunstancias en que venía ejerciendo el cargo de Vicecónsul de Bolivia, fue objeto de una denuncia por una supuesta agresión verbal, producto de cual le instauraron proceso administrativo concluyendo con la Resolución Administrativa (RA) ALCT 03/2008 de 14 de mayo absolviéndolo de responsabilidad administrativa, por no encontrar suficientes elementos de convicción que respaldaran la denuncia; por lo que, el 30 del mismo mes y año la Autoridad competente dio por ejecutoriada la citada resolución; reiterando posteriormente en forma verbal y escrita su reincorporación a dicha institución pública, sin merecer respuesta alguna.

Refiere que, en virtud a que el silencio administrativo se interpreta como un rechazo a sus solicitudes, el 9 de abril de 2009 interpuso recurso de revocatoria del silencio administrativo, mereciendo Resolución Administrativa GM/DGAA/URH/RR 001/2009 de 8 de mayo estableciendo que “las solicitudes de reincorporación se encuentran en la base de datos y que se administrara de acuerdo a las vacancias existentes en su rango, no correspondiendo a la vez la cancelación de salarios devengados” (sic); Resolución que fue objeto de Recurso Jerárquico y resuelto por Resolución Administrativa GM/DGAA/UGJ/RJ 003/2009 de 10 de agosto, confirmando en toda sus partes la resolución de 8 de mayo de 2009.

Señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, no tomó en cuenta la Resolución Administrativa en la cual se lo absuelve de culpa, de las contravenciones denunciadas, se aplicó el Estatuto del funcionario Público con el cual fue objeto de proceso administrativo, disposición con la cual se debe juzgar a todo funcionario público, no siendo de aplicación el procedimiento administrativo por no tener carácter supletorio; expresando que no se procedió a su reincorporación inmediata ni cancelación de sueldos devengados con carácter retroactivo, conculcando sus derechos  fundamentales contenidos en la Constitución Política del Estado.