SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
i)
David Choquehuanca Céspedes, autoridad demandada mediante su apoderada emitió informe de fs. 137 a 143 señaló: i) El recurrente desempeño el cargo de Viceconsul de Bolivia en Arica República de Chile desde el 7 de abril de 2004 al 15 de abril de 2007, determinando el cese de sus funciones a partir de la ultima fecha; ii) Se le instauraron dos procesos en su contra, el primero con data de la gestión 2006, pronunciando RA“020/2007 de 9 de enero de 2006” aplicando una sanción de suspensión de 30 días; el segundo, instaurado en agosto de 2007, concluyendo con la RA ALCT 03/2008 de 14 de mayo, mediante la cual la autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores, absolvió de responsabilidad administrativa al “recurrente”; iii) Por memorial de 18 de marzo de 2009, el accionante solicitó su reincorporación, solicitud que fue respondida mediante nota GM/DGAA/URH-Cs- 138/09 de 31 de marzo de 2009; iv) El 9 de abril interpuso recurso de revocatoria aduciendo silencio administrativo, resuelta por RA GM/DGAA/URH/RR001/2009 de 8 de mayo; v) El 15 de mayo de 2009 interpuso recurso jerárquico contra la RA GM-DGAA-URH-RR001/2009 de 8 de mayo, resuelto por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos mediante RA GM/DGAA/UGR/RJ 003/2009 de 10 de agosto; vi) El recurrente se encuentra cesante no por lo que se lo haya destituido o porque no se lo haya reincorporado después de su sanción de suspensión, sino porque el cumplió con su periodo de funciones en el servicio exterior y tal como dispone la Ley 1444 de 15 de febrero de 1993 y sus reglamentos, no se lo puede reincorporar si es que no hay una vacancia; y, vii) De acuerdo al certificado emitido por la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, el accionante cumplió el periodo de funciones de Viceconsul de Bolivia en Arica el 15 de abril de 2007, por haber transcurrido tres años de servicio en el exterior, demostrando que el cese de sus funciones no fue consecuencia del proceso administrativo en el que se dictó la RA ALTC 03/2008 de 14 de mayo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Art. 38.- (DE LA CONCLUSION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR).-
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR