SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, debemos establecer que la Ley 1444 de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores y sus Reglamentos rigen el funcionamiento institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en su art. 30 establece que el Escalafón Diplomático Nacional es el Registro Oficial Anual de la Carrera Diplomática en el cual, según Reglamento Especial, se inscribe y categoriza a los Funcionarios Diplomáticos de Carrera de la República de acuerdo con sus títulos profesionales, rendimiento, experiencia, méritos generales , antigüedad y otros requisitos; así el parágrafo III del Artículo 3 del EFP, modificada por la Ley N° 2104 de 21 de junio de 2000, determina que la carrera administrativa en el Servicio Exterior y el Escalafón Diplomático, se regulará por su legislación especial aplicable en el marco de lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Art. 38.- (DE LA CONCLUSION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR).-
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR