SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 40/2009 de 11 de enero, cursante de fs. 182 vta. a 183, por la que denegó la tutela y declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, sea sin costas, ni responsabilidad civil, ni penal; con los siguientes fundamentos: a) Las notificaciones impugnadas por el accionante, se practicaron en tablero judicial, en el domicilio de su abogado defensor y por edictos de prensa; b) Toda la tramitación del proceso se realizó conforme las normas del Código de Procedimiento Penal de “1973”, que en el art. 68 inc. 1), establece las obligaciones del imputado de cumplir con las medidas coercitivas dictadas por el juez con arreglo a la ley y señalar domicilio en el bufete de su defensor; y, c) En apelación, su abogado Marco Renato Peñaranda Orias, fijó domicilio en la Secretaría de la Corte, consecuentemente, tenía domicilio procesal, en el cual fue notificado, de forma personal a su defensor, así consta en la diligencia con Auto de Vista a “fs. 107 vta.”.