SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
mediante Resolución de 16 de febrero de 2004
Por Sentencia cursante de “fs. 106 a 107” del expediente, el Juez Segundo de Partido en lo Penal, lo condenó a veinte años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de lesiones graves y tentativa de asesinato, determinación que no contiene motivación ni fundamentación probatoria. Por Auto de 29 de noviembre de 2001, se le concedió el recurso de apelación formulado por su abogada defensora, el cual no contenía fundamentación, por lo que ante la inactividad de la abogada, pese a tener en su poder el expediente por casi dos años es que mediante Resolución de 16 de febrero de 2004, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, designaron a Marco Renato Peñaranda Orias como su nuevo defensor de oficio, pronunciamiento del que no tomó conocimiento, debido a que lo notificaron mediante “Cedulón” en Secretaría de Sala y no personalmente. Mediante Auto de Vista de 3 de marzo de ese año, la Sentencia fue confirmada, notificándosele de la misma forma, según diligencia cursante a “fs.120”.
Con la finalidad que no se extinguiera la acción penal, por Auto de 2 de marzo de 2007, también comunicado por cédula y presumiendo erróneamente su rebeldía, ordenaron sea notificado por edictos con el Auto de Vista de 3 de marzo de 2004, acto realizado el 22 de marzo de 2007. Posteriormente por error procesal, dispusieron la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, dejándolo en absoluto estado de indefensión, dado que desconocía de los defectos procesales referidos.
Finalmente, por decreto de 10 de noviembre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen, para el cumplimiento de la Sentencia. El 17 de ese mes y año, amparado en el art. 163.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se apersonó a la indicada Sala e interpuso incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 y solicitó el saneamiento procesal; pedido que fue rechazado mediante Auto de Vista de 23 de diciembre de 2008. Empero, no se pronunciaron acerca de la notificación personal, pretendiendo someterlo a una sentencia condenatoria, presuntamente ejecutoriada sin haberse cumplido con todas las etapas del proceso y sin haber ejercido defensa alguna a través de los recursos que la ley franquea y citó las SSCC “0010/2006-R y 1185/2006-R”.
- acción de amparo constitucional,
- mediante Resolución de 16 de febrero de 2004
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. El Juez Segundo de Partido en lo Penal, dictó la Sentencia 100/2001 de 27 de noviembre,
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5. Por Auto 87 de 3 de marzo de 2004
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- se apersonó e interpuso incidente de nulidad de la notificación realizada en Secretaría de Cámara y por edicto de prensa con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia,
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos invocados como vulnerados
- III.2.1. Principio de seguridad jurídica
- III.2.2. Debido proceso y su elemento derecho a la defensa
- Además, este derecho tiene dos connotaciones: la defensa de la que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y del mismo modo
- contra los actos consentidos libre y expresamente…'
- El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías…'
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…'.
- el afectado de manera inmediata debe acudir ante el tribunal correspondiente para el restablecimiento de sus derechos presuntamente lesionados, si habiendo acudido prosigue ejerciendo los actos procesales hasta agotar la instancia, se entenderá que aprobó todos los presuntos defectos anteriores en virtud al principio de convalidación; por el que, producido el acto procesal que a criterio de alguna de las partes cause algún agravio en sus derechos, deben formular el reclamo o recurso de manera oportuna; caso contrario, se convalida, presumiéndose la renuncia a invocar posteriormente sus defectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- determinación notificada al accionante en el Tablero de Secretaría de la Sala Penal Primera, el 17 de febrero de 2004.
- Fragmento 28
- APROBAR