SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2.1. Principio de seguridad jurídica
Bajo el nuevo modelo constitucional, la acción de amparo constitucional, tiene por naturaleza proteger derechos fundamentales, que fueren vulnerados por actos u omisiones de servidores públicos o particulares, en ese entendido, la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, estableció: “'…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad".
- acción de amparo constitucional,
- mediante Resolución de 16 de febrero de 2004
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. El Juez Segundo de Partido en lo Penal, dictó la Sentencia 100/2001 de 27 de noviembre,
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5. Por Auto 87 de 3 de marzo de 2004
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- se apersonó e interpuso incidente de nulidad de la notificación realizada en Secretaría de Cámara y por edicto de prensa con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia,
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos invocados como vulnerados
- III.2.1. Principio de seguridad jurídica
- III.2.2. Debido proceso y su elemento derecho a la defensa
- Además, este derecho tiene dos connotaciones: la defensa de la que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y del mismo modo
- contra los actos consentidos libre y expresamente…'
- El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías…'
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…'.
- el afectado de manera inmediata debe acudir ante el tribunal correspondiente para el restablecimiento de sus derechos presuntamente lesionados, si habiendo acudido prosigue ejerciendo los actos procesales hasta agotar la instancia, se entenderá que aprobó todos los presuntos defectos anteriores en virtud al principio de convalidación; por el que, producido el acto procesal que a criterio de alguna de las partes cause algún agravio en sus derechos, deben formular el reclamo o recurso de manera oportuna; caso contrario, se convalida, presumiéndose la renuncia a invocar posteriormente sus defectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- determinación notificada al accionante en el Tablero de Secretaría de la Sala Penal Primera, el 17 de febrero de 2004.
- Fragmento 28
- APROBAR