SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

II.8.

II.8.  Mediante memorial de 17 de noviembre de 2008, el accionante se apersonó ante los Vocales de la Sala Penal Primera, solicitando saneamiento procesal y la nulidad de la notificación con el Auto de Vista 87 de 3 de marzo de 2004, debido a que no lo hicieron personalmente en el lugar donde guarda detención, la falta de entrega de una copia de la Resolución, para que pueda hacer uso de su derecho de recurrir; y, la errónea presunción de declaratoria de rebeldía como su notificación por edicto. Aduce defectos absolutos que lo pusieron en indefensión total. Fijó domicilio procesal en calle Beni 615 Edificio “FERGAR”, planta baja oficina 4 (fs. 124 a 125). ). Mecanismo procesal, en el cual no se advierte que el accionante hubiere reclamado la falta de notificación personal o en su domicilio procesal fijado hasta entonces, con la Resolución que designó al Defensor de Oficio (76/2004 de 16 de febrero) y mucho menos que hubiere impugnado o cuestionado el domicilio fijado por dicho defensor, donde se realizó la notificación con el Auto de Vista cuya nulidad pide.