SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

el afectado de manera inmediata debe acudir ante el tribunal correspondiente para el restablecimiento de sus derechos presuntamente lesionados, si habiendo acudido prosigue ejerciendo los actos procesales hasta agotar la instancia, se entenderá que aprobó todos los presuntos defectos anteriores en virtud al principio de convalidación; por el que, producido el acto procesal que a criterio de alguna de las partes cause algún agravio en sus derechos, deben formular el reclamo o recurso de manera oportuna; caso contrario, se convalida, presumiéndose la renuncia a invocar posteriormente sus defectos

En todo proceso de naturaleza judicial o administrativa, donde se produzca un acto ilegal que lesione derechos o garantías fundamentales, el afectado de manera inmediata debe acudir ante el tribunal correspondiente para el restablecimiento de sus derechos presuntamente lesionados, si habiendo acudido prosigue ejerciendo los actos procesales hasta agotar la instancia, se entenderá que aprobó todos los presuntos defectos anteriores en virtud al principio de convalidación; por el que, producido el acto procesal que a criterio de alguna de las partes cause algún agravio en sus derechos, deben formular el reclamo o recurso de manera oportuna; caso contrario, se convalida, presumiéndose la renuncia a invocar posteriormente sus defectos”. (las negrillas y subrayado son nuestras)

De donde se extrae, que suscitado el acto lesivo o ilegal, al cual, el agraviado se someta sin objetarlo ante la instancia pertinente y asume una actitud pasiva o realiza acciones no tendientes a restablecer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales considerados vulnerados, se entenderá que convalidó todos los actos anteriores en virtud al principio de convalidación.