Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.4.
II.4. Por Auto 76 de 16 de febrero de 2004, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, determinaron que debido a la falta de fundamentación del recurso de apelación por la defensora pública, quien pese a tener en su poder el expediente por casi dos años, no lo fundamentó, por lo que al tenor del “art. 286 del CPP” y para no incurrir en retardación de justicia, designaron defensor de oficio al abogado Marco Renato Peñaranda Orias, para que en el plazo de seis días efectúe la fundamentación del recuso; notificada al accionante el 17 de febrero de ese año, mediante cédula fijada en Secretaría de Sala y personalmente al abogado el 25 de ese mes y año (fs. 103 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- mediante Resolución de 16 de febrero de 2004
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. El Juez Segundo de Partido en lo Penal, dictó la Sentencia 100/2001 de 27 de noviembre,
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5. Por Auto 87 de 3 de marzo de 2004
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- se apersonó e interpuso incidente de nulidad de la notificación realizada en Secretaría de Cámara y por edicto de prensa con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia,
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los derechos invocados como vulnerados
- III.2.1. Principio de seguridad jurídica
- III.2.2. Debido proceso y su elemento derecho a la defensa
- Además, este derecho tiene dos connotaciones: la defensa de la que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y del mismo modo
- contra los actos consentidos libre y expresamente…'
- El consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías…'
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…'.
- el afectado de manera inmediata debe acudir ante el tribunal correspondiente para el restablecimiento de sus derechos presuntamente lesionados, si habiendo acudido prosigue ejerciendo los actos procesales hasta agotar la instancia, se entenderá que aprobó todos los presuntos defectos anteriores en virtud al principio de convalidación; por el que, producido el acto procesal que a criterio de alguna de las partes cause algún agravio en sus derechos, deben formular el reclamo o recurso de manera oportuna; caso contrario, se convalida, presumiéndose la renuncia a invocar posteriormente sus defectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- determinación notificada al accionante en el Tablero de Secretaría de la Sala Penal Primera, el 17 de febrero de 2004.
- Fragmento 28
- APROBAR