SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

II.4.

II.4.  Por Auto 76 de 16 de febrero de 2004, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, determinaron que debido a la falta de fundamentación del recurso de apelación por la defensora pública, quien pese a tener en su poder el expediente por casi dos años, no lo fundamentó, por lo que al tenor del “art. 286 del CPP” y para no incurrir en retardación de justicia, designaron defensor de oficio al abogado Marco Renato Peñaranda Orias, para que en el plazo de seis días efectúe la fundamentación del recuso; notificada al accionante el 17 de febrero de ese año, mediante cédula fijada en Secretaría de Sala y personalmente al abogado el 25 de ese mes y año (fs. 103 y vta.).