SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
En ese contexto, dentro el citado proceso, la ahora accionante se habría apersonado interponiendo recurso de reposición bajo alternativa de apelación, siendo rechazado el mismo por Auto de 12 de junio de 2009, considerando que la accionante, al no ser parte proceso, carecía de legitimación, por lo que interpuso apelación contra el Auto que rechazó el recurso de reposición interpuesto por ella; Ahora bien, del informe prestado por la autoridad demandada y el certificado emitido por la Secretaria del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, la referida apelación radicó en ese órgano jurisdiccional el mismo que a la fecha (17 de septiembre de 2009) se encuentra en estado de notificación a las partes, aspecto que la accionante no tomó en cuenta, ya que la acción de amparo constitucional no procede “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia, por cuanto como lo establece el art. 128 de la CPE, y la jurisprudencia constitucional, a la que se hace referencia en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, lo que no ha ocurrido en el presente caso, pretendiendo utilizarlo en forma sustitutiva en total desconocimiento de su carácter subsidiario, lo que determina se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad del amparo constitucional
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- APROBAR