SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En su calidad de propietaria de un inmueble ubicado en la zona La Colorada, cantón El Palmar, provincia Andrés Ibáñez, Lote Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz e inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 7.01.1.06.0050923 de 13 marzo de 1984, del registro de propiedad de la Capital, del cual es poseedora hace mas de 28 años.
Refiere, que el 29 de julio de 2009, cinco policías identificados como funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en forma intimidante, prepotente e ilegal acompañados de Arturo Molina Saucedo y la Oficial de Diligencias, ingresaron a su domicilio para ejecutar un mandamiento de lanzamiento ordenado por el Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial, acto originado en una ilegal acción interdicta de recobrar la posesión, inexplicable y misteriosamente seguido contra su hijo Gustavo Johnny Cabrera Reyes y no así contra la legítima poseedora y propietaria del bien inmueble que sería su persona, mandamiento que además consigna erróneamente el registro de la matrícula computarizada, arbitrariedad, abuso y violación de sus derechos constitucionales que la deja en total estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad del amparo constitucional
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- APROBAR