SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el memorial de su demanda y ampliando el mismo señaló: estamos consientes de los principios de inmediatez y subsidiariedad, pero existe aquí un daño inminente y grave que no enmarca en una excepción a la norma dentro de esta doctrina claramente establecida en las SSCC “119/2003 de 28 de febrero, 651/2003 de 13 de mayo de 2003, 1082/2003 de 30 de julio de 2003, donde existe un recurso de apelación concedido por el Juez, pero por otro lado se procede al lanzamiento, en el entendido que el amparo constitucional es un recurso de acción inmediata para proteger estas garantías constitucionales y “en el supuesto caso de que el recurso de apelación pueda seguir su curso (…) cuando llegue a una revocatoria o confirmación de las sentencias, ya el daño este causado”(sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad del amparo constitucional
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- APROBAR