SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
i)
El tercero interesado por informe de fs. 111 a 112 vta., argumentó: i) El proceso fue llevado de acuerdo al procedimiento civil y en apego a las leyes, no se dejó en indefensión al demandado; ii) La hoy accionante no es demandada ni parte en el proceso; sin embargo, después del lanzamiento del demandado se apersonó al juzgado y planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación fuera de término, el que fue rechazado por Auto de 12 de junio de 2009, dándole la opción a que pueda hacer valer su derecho en la vía ordinaria; iii) El art. 50 del CPC, establece las partes intervinientes en el proceso; vi) los arts. 194, 514 y 517 del CPC, establece los alcances de la sentencia; y, v) La recurrente se apersonó al proceso y planteó recurso de apelación radicado actualmente en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, encontrándose para notificación de su parte con radicatoria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad del amparo constitucional
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- APROBAR