SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
avasallamiento
Por otra parte, para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares o autoridades públicas, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0944/2002-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R, 1672/2005-R 0723/2005-R, 0049/2007-R y 0342/2007-R entre otras, ha establecido que deben concurrir dos supuestos: 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños”.(las negrillas nos pertenecen).
- Derecho propietario que se encuentra debidamente demostrado y no cuestionado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- CONCEDIÓ
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- avasallamiento
- III.2.2. La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- APROBAR