SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. Por Testimonio Cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, del registro de propiedad de la provincia Andrés Ibañez, en la oficina de Derechos Reales de Santa Cruz, el 15 de octubre de 1984, se procedió a la inscripción de la transferencia onerosa efectuada por Roque Banegas Justiniano y Elvi Salazar Hurtado de Banegas a favor de Roger Simón Risco y Mirna Villarroel de Simón, respecto a una parcela de terreno, adquirida mediante dotación agraria según Título Ejecutorial 422746 de 9 de julio de 1970, registrado en DD.RR. a fs. 251 del libro de registro de propiedades de la provincia Andrés Ibañez de 1983, con una extensión de 20 ha, por el precio libremente convenido de Bs650 000.-(seiscientos cincuenta mil bolivianos) (fs. 5 a 6 vta.), derecho propietario inscrito en DD.RR. conforme se evidencia de la matrícula cursante a fs. 4.
- Derecho propietario que se encuentra debidamente demostrado y no cuestionado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- CONCEDIÓ
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- avasallamiento
- III.2.2. La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- APROBAR