SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal

Dentro de ese mismo entendimiento, la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, señaló que: "…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad" (las negrillas son añadidas).

Del análisis de los antecedentes y de la documental adjunta, se evidencia que, los accionantes, han adquirido los predios que hoy reclaman y sobre los cuales recae su derecho propietario de manera legal, al tratarse de una transferencia onerosa, derecho, que, conforme han demostrado, no obstante encontrarse inscrito en Derechos Reales, ha sido perturbado por los demandados y un grupo de personas, quienes se han instalado en el inmueble en carpas precarias, sin atender las reglas del debido proceso, al no haber cuestionado el derecho de los accionantes sobre el predio objeto del litigio, ocasionando lesiones a su derecho propietario, mismo que, como han manifestado los propios accionantes, se constituye en su fuente laboral, en el entendido que, en los terrenos avasallados, se encontraría en construcción una urbanización de su propiedad; asimismo, respecto a la seguridad jurídica invocada, conforme desarrolló la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.2, éste se constituye en un principio regulador de la administración de justicia, que puede ser invocado por los particulares, cuando consideren que los actos emanados de autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, efectuados de manera arbitraria, sin atender las leyes y mandatos de la Constitución Política del Estado, ocasionan un detrimento en sus derechos y garantías fundamentales.

En ese sentido, y siguiendo la línea jurisprudencial precedentemente citada, es que se hace viable otorgar la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal la protección de los derechos invocados como vulnerados por los accionantes, con excepción de la seguridad jurídica, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2.2.