SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
CONCEDIÓ
Por Resolución 75 de 31 de agosto de 2009, cursante de fs. 449 a 452, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, CONCEDIÓ la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del derecho propietario, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento contra cualquier persona que se encuentre ocupando los terrenos, a ejecutarse por el Oficial de Diligencias, con el auxilio de la fuerza pública; argumentando que, de conformidad a la jurisprudencia constitucional, concurren los supuestos en los que procede la concesión de la tutela cuando existe avasallamiento, es decir: “1. Que el derecho a la propiedad se encuentre debidamente demostrado y no ha sido cuestionado, así lo señala la Sentencia Constitucional No. 944/2002; 2. La evidencia de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble, sino con acciones violentas de hecho ocuparon la propiedad privada de los recurrentes” (sic); en ese sentido, estando demostrado el derecho propietario, mismo que no ha sido cuestionado, así como el avasallamiento por los demandados y otros, al haberse atentado contra los derechos fundamentales de los accionantes, se debe conceder la tutela.
- Derecho propietario que se encuentra debidamente demostrado y no cuestionado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- CONCEDIÓ
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- avasallamiento
- III.2.2. La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- APROBAR