SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Derecho propietario que se encuentra debidamente demostrado y no cuestionado
Son propietarios de un lote de terreno urbano ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, inmueble que se encuentra debidamente inscrito en los registros de Derechos Reales (DD.RR.) con la Matrícula 7.01.2.01.0005644, Asiento A-1 de 15 de octubre de 1984, “Derecho propietario que se encuentra debidamente demostrado y no cuestionado” (sic), cumpliendo la función económica y social, y con pagos de tasa, impuestos y planos aprobados por la Dirección General de Desarrollo Territorial de Gobierno Municipal de Santa Cruz, relativos a la urbanización denominada DAMAR, por Resolución Administrativa 40/2004 de 1 de octubre, que resolvió aprobar el colocado de sellos en los planos correspondientes a la precitada urbanización, trámite 9146/98, correspondiente a las “manzanas 61, 62, 71, 72, 74, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la U.V.144; y, 1, 2, 3, 4 y 5 de la U.V.-197, Distrito No.6, Zona Este de la ciudad” (sic).
Agrega que, el 13 de agosto de 2009 los demandados, acompañados de “cincuenta sujetos” (sic), mediante actos violentos y portando armas de fuego, palos, machetes y otros instrumentos contundentes, ingresaron de forma violenta a la urbanización, expulsando, mediante disparos de arma de fuego y bajo amenaza de muerte, a los administradores y trabajadores del lugar, asentándose en precarias carpas, hechos que fueron denunciados ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), acompañando muestrarios fotográficos, por lo que consideran que han sido lesionados sus derechos constitucionales.
- Derecho propietario que se encuentra debidamente demostrado y no cuestionado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- CONCEDIÓ
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- avasallamiento
- III.2.2. La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- APROBAR