SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el contenido del memorial de demanda y ampliando el mismo, señalaron que los avasalladores, ocuparon también terrenos que corresponden al municipio, como calles, avenidas, espacios para escuela, iglesia y cementerio. Se demostró que se cumplió con la función económica social, al haber efectuado una inversión de aproximadamente $us100 000.-(cien mil dólares estadounidenses) en apertura de calles y avenidas, así como la instalación de servicios de agua potable y luz eléctrica; por lo que, solicita se oficie a la “cooperativa de servicios públicos SAGUAPAC y CRE que no se proceda bajo ninguna circunstancia a la instalación de estos servicios”, debiendo disponerse medidas precautorias de prohibición de innovar; en tal sentido y en virtud a la existencia de daño inminente e irreparable, solicita se conceda la tutela constitucional.
- Derecho propietario que se encuentra debidamente demostrado y no cuestionado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- CONCEDIÓ
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- avasallamiento
- III.2.2. La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- APROBAR