Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.3.
II.3. La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz, mediante Resolución 40/2004 de 1 de octubre, autorizó el colocado de sello de aprobación correspondientes a la urbanización de Roger Alfonso Simón Risco y Mirna Villarroel de Simón, con trámite 9146/98, correspondiente a las manzanas 61, 62, 71, 72, 74, 75, 80, 81a, 82, 83, 84, 85, 85ª, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la U.V.144A y 1; 2; 3; 4 y 5 de la U.V.-197, Distrito 6, Zona Este de la ciudad (fs. 7 a 8).
- Derecho propietario que se encuentra debidamente demostrado y no cuestionado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ampliación de la acción
- CONCEDIÓ
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- avasallamiento
- III.2.2. La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- APROBAR