SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
denegó
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 6 de 8 de septiembre de 2010, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Que en el presente caso, se demanda el restablecimiento de las formalidades legales en la tramitación del arraigo, como si las autoridades de la Dirección Departamental de Migración, hubieren omitido cumplir con las formalidades legales del trámite, que contrariamente incumplió el accionante, por su representado, al no haber pedido al Tribunal Primero de Sentencia, se le extienda el mandamiento de arraigo, que es uno de los requisitos exigidos por la Dirección Departamental de Migración, a efectos de registrar el arraigo porque contiene el motivo del mismo y otros datos relacionados con la causa; y, b) la Constitución Política del Estado, “al referirse que se guarden las formalidades legales, no se refiere a las formalidades de un trámite administrativo como el del arraigo, sino a aquellas formalidades ilegales relativas a la privación de libertad, que en el caso de autos la libertad del accionante está concedida” (sic), pero condicionada al cumplimento de las medidas sustitutivas, impuestas al momento de otorgarle la cesación de la detención preventiva, en todo caso el cumplimiento de la orden de arraigo, compete a la autoridad jurisdiccional que emitió dicha orden y no al juez o tribunal de garantías constitucionales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR