Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Luis Adolfo Pinto Montero, por el delito de violación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 21 de agosto de 2010, dispuso la cesación de la detención preventiva del nombrado, bajo las siguientes medidas sustitutivas: 1) La obligación de presentarse cada lunes, en horas de oficina ante el Tribunal de la causa; y, 2) Prohibición de salir del país y del departamento, debiendo a ese efecto tramitar su arraigo en el plazo de quince días (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR