SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
El demandado, Julián Zurita Sandoval, Encargado de Arraigos, en audiencia informó que al atender un trámite de arraigo, su persona debe revisar los requisitos y documentos; en el presente caso, la nota no contemplaba el motivo del arraigo, lo que solicitó se incluya, derivando el trámite a Asesoría Legal. Posteriormente, se presentó el mismo trámite reiterando las observaciones anteriores, y de igual forma derivó al solicitante a Asesoría Legal.
Aracely Castellón Gómez, Asesora Legal, en audiencia expresó que su función es administrativa y se avoca a efectuar los registros de arraigos y desarraigos, conforme a los requisitos que el trámite interno exige y que debe rechazarse la presente acción, porque en todo caso le correspondía al accionante, interponer una acción de amparo constitucional. Aclaró que su rechazo se debía a que el sistema de registro con el que cuentan les exige establecer el motivo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR