SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En autos, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el representado del accionante, se dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole, entre otras, la medida sustitutiva de arraigo, prohibiendo la salida del país y del departamento; por lo que luego de cumplidas las notificaciones y extendido el mandamiento de arraigo, la Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia, solicitó mediante nota al Director Departamental de Migración, el arraigo de Luis Adolfo Pinto Montero.
Ahora bien, de acuerdo a lo aseverado en la demanda, la esposa de Luis Adolfo Pinto Montero, se apersonó a la Dirección Departamental de Migración, con la nota de 3 de septiembre de 2010; sin embargo, fue rechazada por no cumplir con las formalidades legales, ante esta situación al día siguiente, el accionante se presentó en dichas oficinas, solicitando sea recepcionada la referida nota, sin que fuera nuevamente aceptada por los demandados, con el argumento que no se explicaba el motivo del arraigo; empero, si el representado del accionante, consideraba que los personeros de la mencionada Dirección, estaban rechazando de manera ilegal la nota, debió acudir directamente ante la Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia, para reclamar este aspecto, y sea esta autoridad judicial quien haga cumplir su propia determinación; no siendo pertinente presentar directamente la acción de libertad, haciendo abstracción de los medios ordinarios existentes para impugnar el supuesto acto ilegal, que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad del representado del accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR