SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante manifiesta que, por Resolución de 21 de agosto de ese año, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la cesación de la detención preventiva de su representado, imponiéndole medidas sustitutivas, entre ellas, prohibición de salir del país y del departamento, debiendo a ese efecto tramitar su arraigo; por lo que solicitó que el Tribunal a quo, proceda a la notificación al Director Departamental de Migración, lo que ocurrió el 2 del mismo mes y año.
Refiere que, la esposa de su representado se aproximó a Migración el 6 de septiembre de 2010, con una nota enviada al Director solicitando el arraigo, que fue rechazada, por no cumplir formas legales; por lo que en persona acudió a dichas dependencias, a objeto de realizar el trámite del arraigo con la respetiva nota, que nuevamente fue rechazada; dirigiéndose inicialmente ante Julián Zurita Sandoval, Encargado de Arraigos, quien señaló que el Auto de Vista de 21 de agosto del referido año, no cumplía los requisitos y debía ser modificado, frente a su negativa y tozudez, le explicó que era una orden judicial y debía cumplirse; sin embargo, la rechazó, derivando a Asesoría Legal, donde explicó a la demandada Aracely Castellón Gómez, los alcances del Auto de Vista, pidiéndole recibiera la nota y por escrito le explique las razones fácticas y jurídicas del rechazo al arraigo; pero tampoco recibió respuesta, hasta que tuvo que formalizar su queja al Director Distrital, quien lejos de resolver el problema, se opuso a que la nota sea recibida, indicando que si no cumplía con los requisitos no podía siquiera ser presentada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR