Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. Luis Adolfo Pinto Montero, mediante nota de 31 de agosto de 2010, solicitó al Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, ordene la notificación a la Dirección Departamental de Migración, para el correspondiente arraigo. Asimismo, se le extienda mandamiento de arraigo, para proceder a cumplir el mismo. Por decreto de 1 de septiembre de ese año, el referido Tribunal dispuso se notifique a Migración con el Auto de Vista de 21 de agosto de 2010 y la extensión del mandamiento de arraigo; realizándose dicho actuado el 2 de septiembre del referido año (fs. 19 y vta. y 5).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0105/2010-R
- se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR